Declaraciónes de Acción Afirmativa

Mandato de No Descriminación

Es el mandato de los Colegios Comunitarios del Condado de Maricopa (The Maricopa Community Colleges) que consisten del Centro de Apoyo del Distrito, los colegios comunitarios de Chandler-Gilbert, Estrella Mountain, Gateway, Glendale, Mesa, Paradise Valley, Phoenix, Rio Salado, Scottsdale, South Mountain y el Centro de Capacitación de Maricopa, proveer igualdad en las oportunidades de empleo mediante un programa continuo y positivo. Esto significa que Maricopa no descriminará o tolerará descriminación en empleo o educación en contra de ningún aplicante, empleado, o estudiante debido a su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica. Asi mismo, es el mandato de los Colegios Comunitarios proveer para cada aplicante, empleado, y estudiante un ambiente libre de acoso sexual como también libre de acoso e intimidación referente a raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica.

Este mandato de no descriminación cubre todos los aspectos de contratación del empleado, ingreso, acceso a, y tratamiento de alumnos en los Colegios Comunitarios de Maricopa los cuáles incluyen también programas de educación vocacional. Este mandato también prohibe descriminación en base de orientación sexual en la admisión y tratamiento de estudiantes, en sus programas y actividades y en la contratación, tratamiento, promoción/ascensos, evaluación y despido de empleados.

Declaraciónes de Acción Afirmativa

Es el mandato de los Colegios Comunitarios del Condado de Maricopa promover igualdad en las oportunidades de empleo mediante un programa continuo y positivo. Esto significa que Maricopa no descriminará o tolerará descriminación en contra de ningún aplicante o empleado debido a su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica. Agregando, es el mandato de los Colegios Comunitarios promover para  cada aplicante y empleado un ambiente libre de acoso sexual como también de acoso e intimidación referente a la raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica.

Mandato y Declaración de Acción Afirmativa para Individuos con Incapacidades De acuerdo a las provisiones en la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, como enmienda, y las leyes de implementación, 41 CFR 60-741.5 (a), declara que el Distrito de Colegios Comunitarios de Maricopa no descriminarán o tolerarán descriminación en contra ningún aplicante o empleado debido a su desabilidad/incapacitación física o mental referente a cualquier posición para la cuál el aplicante o empleado ha calificado. Maricopa promete tomar acción afirmativa para emplear, dar ascenso en empleo y tratar a dichos individuos con incapacidades sin hacer incapie en sus incapacidades físicas o mentales en la selección de recursos humanos y prácticas decisivas como son las siguientes: anuncios, beneficios, compensación, disciplina (incluyendo período de prueba, suspensión, y/o terminación de empleo por causa de paro forzoso), facilidades para empleados, evaluación de trabajo, recrutamiento, programas sociales/recreacionales y entrenamiento. Maricopa continuará llevando a cabo éstas prácticas de no descriminar por razones de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica. Asi mismo, todo los aplicantes y empleados están protegidos en contra de coacción, intimidación, interferencia o descriminación por quejas o por ayudar en una investigación cubierta bajo éste Acto.

Conforme a la ley de Reajuste y Asistencia para los Veteranos de la Era Vietnamita de 1974, acta de Oportunidades de Empleo para Veteranos de 1998 y reglamentos de implementación, 41 CFR 60-250(k), el Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de Maricopa no descriminará ni tolerará descriminación en empleo o educación en contra de ningún aplicante, empleado, o estudiante veterano o veterana de la Era Vietnamita con desabilidad/incapacitación especial referente a cualquier posición la cual dicho aplicante o empleado califique. Maricopa promete aplicar acción afirmativa para emplear, ascender en empleo y tratar a dichos veteranos incapacitados y de la Era Vietnamita que califiquen sin descriminar base a su desabilidad/incapacitación o condición de veterano en todas las áreas de recursos humanos y decisiones como son las siguientes: anuncios, beneficios, compensación, disciplina (incluyendo período de prueba, suspensión, y/o despido por causa o paro forzoso), facilidades para empleados, evaluación de trabajo, recrutamiento, programas sociales/recreacionales y entrenamiento. Maricopa continuará llevando a cabo estas prácticas sin descriminar por razones de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad sexual, origen nacional, ciudadania (incluyendo abuso de documentos), edad, incapacidad, estado de veterano/a o información genėsica. Maricopa promete anunciar todas las oportunidades de empleo disponibles en la oficina local del servicio de empleo del Estado donde el empleo esté disponible. Esto incluye empleo de tiempo completo, temporal de más de tres días de duración y empleo de tiempo medio. Finalmente, todos los aplicantes y empleados están protegidos en contra de coacción, intimidación, interferencia o descriminación por quejas o por ayudar en una investigación cubierta sobre este Acto.

(Nombre y Posición), ADA/504/Coordinador del Título IX (dirección y número telefónico) De acuerdo a ADA y a la sección 504, el distrito y sus colegios reconocen la obligación de proveer acceso a programas en todas sus localidades a personas incapacitadas. El coordinador designado de ADA/504/Título IX proveerá información tocante a la existencia y localidad de servicios, actividades y facilidades que son accesibles y de utilidad a personas incapacitadas. Solicitudes para acomodación deben ser dirigidas al coordinador. Del mismo modo, bajo el Título IX, hay obligación de proveer acceso a servicios y programas de una manera imparcial segun el género.

Estudiantes incapacitados pueden solicitar información de catálogo en una forma diferente por medio del Coordinador designado por ADA/504 en cada colegio.